ASERVIT Y CIA., Organización especializada en la Administración del Recurso Humano, que se encuentra comprometida, con la salud y el bienestar de nuestros trabajadores y contratistas.

Por lo anterior la gerencia de ASERVIT Y CIA en cumplimiento con la legislación Colombiana, y conociendo que el consumo de alcohol, tabaco, drogas y otras adicciones, deteriora la salud, afecta las relaciones entre los trabajadores, causa ausentismo y  disminuye el rendimiento en el trabajo, incrementa la ocurrencia de accidentes y causa problemas laborales y familiares, repercutiendo en nuestros trabajadores y la sociedad en general, se compromete con la implementación de una serie de actividades de formación, orientación y vigilancia enmarcadas en la política de prevención de consumo de alcohol, tabaco, drogas y otras adicciones.

Las directivas de ASERVIT Y CIA se comprometen asignar los recursos necesarios para el cumplimiento de las acciones de prevención y control, participar en todas las actividades programadas para tal fin y velar por el cumplimiento de la política de prevención.

ASERVIT Y CIA., garantizará que las actividades de la política o sus resultados cumplan con las características de integralidad, confidencialidad, equidad e igualdad; así mismo, es responsabilidad de los trabajadores participar activamente en dicha política de prevención.

Entre estas actividades ASERVIT Y CIA, ha establecido PROHIBIR e implementar las siguientes directrices de obligatorio cumplimiento para todos los trabajadores:

  • Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes durante horas laborales y la prestación del servicio bajo el efecto de las mismas.
  • Se prohíbe el consumo de sustancias alucinógenas y psicoestimulantes durante horas laborales y la prestación del servicio bajo el consumo de las mismas
  • Se prohíbe el consumo de cigarrillo en las instalaciones de la empresa o sitios de trabajo donde se ejecuten actividades en representación de la empresa.
  • Se prohíbe que cualquier persona, sin importar su rango o posición, trabaje o visite las áreas de trabajo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas que alteren el estado de la conciencia, el estado de ánimo, la percepción y la capacidad de reacción y que aumenten aún más la probabilidad de sufrir o causar un incidente, o generar una afectación ambiental no esperada o daños a la propiedad o equipos, perjudicando la operación de la empresa.
  • Se prohíbe el uso ilícito, la posesión, distribución y venta de alcohol, tabaco y sustancias farmacodependientes, en las instalaciones de la empresa o sitios de trabajo donde se ejecuten actividades en representación de la empresa.
  • Todo trabajador o contratista debe facilitar la realización de las pruebas necesarias para esclarecer o descartar el uso y abuso del alcohol y drogas durante el desarrollo de sus actividades laborales.
  • Es obligación de todos los trabajadores y contratistas asistir a las actividades que realice la empresa o la ARL de sensibilización frente a los efectos del alcohol, drogas y sustancias psicoactivas.
  • La indebida utilización de medicamentos formulados, posesión de drogas no recetadas o de sustancias alucinógenas y enervantes, en el desarrollo del trabajo, dentro de las instalaciones, u operación de motos y vehículos, y/o actividades de alto riesgo, está estrictamente prohibido.
  • El incumplimiento de esta política es una falta grave a las disposiciones disciplinarias de la empresa y acarreará la terminación del contrato de trabajo con justa causa.

La empresa podrá realizar pruebas de alcohol y drogas directamente o a través de terceros, cuando existan razones para sospechar de abuso de alcohol y drogas, cuando un trabajador o contratista esté involucrado en un accidente y deba descartarse una relación con uso o abuso de estos. Se tendrá en cuenta la relación con las actividades definidas en el artículo 41 del Decreto 1108 de 1994.

Por lo cual, la posesión y consumo de cualquier tipo de droga alucinógena o bebida alcohólica ESTA TOTALMENTE PROHIBIDA mientras la persona se encuentre a órdenes y disposición de ASERVIT Y CIA, y/o sus empresas usuarias. Las personas que sean detectadas bajo la influencia de alcohol y/o drogas alucinógenas serán retiradas de sus labores y reportadas al supervisor, jefe inmediato y Director de recursos humanos y se dará inicio al proceso disciplinario correspondiente, contemplado en el Reglamento Interno de Trabajo o se aplicará la cláusula indicada en el contrato comercial si la persona pertenece a un contratista.  

Esta política también aplicará a todos los visitantes y contratistas de ASERVIT Y CIA., por lo cual deberán estar comprometidos con la implementación de esta política dentro de sus organizaciones.

ASERVIT Y CIA. realizará pruebas de forma periódica, aleatoria y sin previo aviso a todos sus colaboradores y contratistas, o después de un accidente o cuando exista duda razonable.

Los colaboradores tienen el derecho de rehusarse a realizar la prueba, pero ASERVIT Y CIA. se reserva el derecho de suspender las labores del empleado o contratista o dar por terminado la relación laboral o el contrato de servicios por justa causa con base en la negativa de presentar la prueba o de resultar positiva.

Adicionalmente, si un trabajador se encuentra bajo tratamiento médico con medicamentos que disminuyan su ánimo vigilante debe reportarlo al jefe inmediato presentando la formula médica,  lo cual no obligará al empleado a realizar dichas actividades mientras esté bajo la influencia de dichos medicamentos, y que, si por decisión y riesgo propio ejecute actividades que por su condición o características de alto riesgo le sean prohibidas,  será responsable de sus actos y recibirá las sanciones disciplinarias aplicables según las circunstancias que se presenten,  como consecuencia de su acto irresponsable. 

Para la prevención del consumo de estas sustancias, ASERVIT Y CIA, realizará campañas informativas sobre el daño que causa a la persona y su entorno, el consumo de alcohol, tabaco, sustancias psicoactivas y farmacodependientes y tomará las medidas disciplinarias de acuerdo a lo establecido en el Reglamento interno de trabajo de la empresa.

Los trabajadores y contratistas tienen la obligación de reportar a su superior inmediato acerca de observar actos o condiciones inseguras presentadas en los lugares de trabajo, generados por el incumplimiento de esta política.